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Lo que necesitas saber para dejar de temerle al pago de impuestos

Escrito por Relaciones con Egresados | 9/12/2022

Ingresar al mercado laboral es de gran trascendencia en la vida de quienes, como tú, egresan de su carrera profesional. Es hora de enfrentar retos para los que quizá no te sientas preparado, pues, junto con tu carrera, inician otras obligaciones como persona económicamente activa.

Aunque entrar al mercado laboral puede resultar abrumador, existen muchos beneficios de llegar a esta etapa, como el hecho de generar ingresos, iniciar el camino hacia la independencia financiera y la posibilidad de colaborar con la economía de la familia. Sin embargo, también existen múltiples responsabilidades, entre las cuales está el pago de impuestos.

Algunos jóvenes sienten que su primer contacto con el pago de impuestos es muy complicado y no muy placentero: encuentran una vacante laboral, se presentan como candidatos, les hacen una propuesta económica y dicen que sí. ¡Están felices por haber conseguido trabajo! Pero, al llegar el día de pago, se dan cuenta de que no recibieron la cantidad que les habían ofrecido. ¿Cuál es la razón? Les descontaron una parte de impuestos.

Más que verlo como un acto de injusticia, considera el pago de impuestos como parte de la vida; este es, en pocas palabras, tu aportación para financiar el funcionamiento del país. La recaudación fiscal tiene el propósito de solventar necesidades colectivas, como es el caso de la educación pública, la impartición de justicia, los servicios de salud, la infraestructura para carreteras, los servicios de vías públicas, la seguridad, los programas de desarrollo social, entre muchas otras asignaciones prioritarias.

La institución asignada para hacer que este objetivo se cumpla es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que gestiona la recaudación fiscal con empresas (personas morales) y con individuos (personas físicas). El SAT tiene las facultades para aplicar la legislación fiscal correspondiente, según el tipo de contribuyente y la actividad que desempeñe.

Más que verlo como un acto de injusticia, considera el pago de impuestos como parte de la vida [...]

 

Lo esencial sobre el pago de impuestos

Es importante mencionar que la cantidad de impuestos a pagar no es la misma para todos los contribuyentes. Aquí te presentamos los conceptos que debes conocer para determinar cuáles son los que te corresponden.

Existen dos tipos de contribuyentes que deben cumplir con sus compromisos tributarios. En primer lugar están las personas físicas, es decir, todas aquellas que realizan actividades económicas, como pueden ser vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas o emprendedores; es decir, todo individuo que reciba ingresos por realizar alguna actividad productiva. En segundo lugar, las personas morales: hasta antes de 2016, las personas morales eran aquellas personas físicas que decidían formalizar una sociedad con fines de lucro o, dicho en otras palabras, crear una empresa. Hay diferentes tipos de sociedades mercantiles, pero, para fines prácticos, ahora nos enfocaremos en las personas físicas, que son la mayoría de los contribuyentes.

Al registrarse en el SAT, todo contribuyente recibe un Registro Federal de Contribuyentes –o RFC– conformado por una clave de 13 dígitos, en el caso de las personas físicas, que integra las primeras letras del nombre y apellidos, la fecha de nacimiento y una homoclave de tres dígitos, asignados exclusivamente.

El siguiente concepto clave es el régimen fiscal y se refiere a la clasificación de los contribuyentes según el tipo de actividades que desempeñan. Esto determinará sus obligaciones y beneficios fiscales ante el SAT, entre los que se encuentra, por supuesto, el pago de impuestos. Al igual que en las sociedades mercantiles, también existen diferentes regímenes fiscales en el marco normativo.

 

¿Cuáles son estos regímenes fiscales?

En nuestro país existen once diferentes categorías de regímenes fiscales. Los más comunes son:

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios: aplica con aquellas personas (físicas o morales)  que fueron contratadas por uno o más patrones con el fin de realizar determinadas actividades a cambio de un sueldo o salario que recibirán de manera periódica. Esta categoría incluye a obreros, vendedores, asistentes administrativos, profesionistas, trabajadores gubernamentales y todos los tipos de empleos que cubren estas características.

    Para pertenecer a este régimen, el patrón puede inscribirte directamente en el SAT o puedes hacerlo personalmente, ya sea en línea o acudiendo a alguna de las oficinas de atención. Solo debes llevar contigo tu CURP y la fecha en que iniciaste tus actividades bajo esta modalidad.
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: este apartado integra a las personas físicas que desempeñan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Aquí entran todo tipo de negocios: restaurantes, tiendas, farmacias y un amplio abanico de empresas, sin tope máximo de ingresos. También deben tributar en este régimen las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, como médicos, abogados, contadores o diseñadores, por mencionar algunos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal: es para las personas físicas con actividad empresarial con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, que hayan presentado aviso de actualización antes del 31 de enero de 2022, declarando que deseaban seguir tributando bajo este régimen. Este formato tuvo algunas modificaciones, de las que hablaremos más adelante.
  • Régimen de Arrendamiento: es uno de los regímenes fiscales que aplican para propietarios de bienes inmuebles, como casas, departamentos, locales comerciales, terrenos y bodegas, que rentan sus propiedades y reciben beneficios económicos.

 

Estos son los cuatro regímenes fiscales más comunes, pero existen otros para circunstancias particulares que podrían aplicar en tu caso, como son: el Régimen Simplificado de Confianza, Enajenación de Bienes, Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, Intereses, Obtención de Premios, Dividendos o Demás ingresos.

La cantidad de impuestos a pagar no es la misma para todos los contribuyentes.

¿Cómo saber en qué régimen fiscal inscribirme?

Identificar el régimen fiscal en el que debes inscribirte es tu primera tarea para poder cumplir con tus obligaciones. Si tu actividad es muy específica, puedes pedir asesoría a un contador, pero generalmente es posible hacerlo por tu cuenta. Analiza:

  1. ¿Qué actividad vas a realizar y en dónde?
  2. ¿A cuánto ascienden los ingresos que estimas recibir?
  3. ¿Quiénes serán tus clientes o patrones?

Estas tres preguntas te ayudarán a orientar tu determinación. Si tu actividad tiene particularidades que pueden aplicar en distintos tipos de regímenes fiscales, lo mejor es que solicites asistencia especializada con personal del SAT. Así, no solo solucionarás tus dudas, sino que recibirás las mejores recomendaciones para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Si deseas comenzar un emprendimiento, puedes hacerlo como persona física o moral. En 2016, entró en vigor la figura Sociedad por Acciones Simplificadas (S. A. S.), misma que puede estar integrada por una o más personas físicas. Toma en cuenta que existe un límite de ingresos y que este se actualiza cada año; deberás considerarlo antes de inscribirte en esa alternativa.

 

¿Qué impuestos tendré que pagar?

Esta pregunta tiene varias respuestas posibles según el régimen en el que te inscribas, pero hay impuestos que aplican de forma general, como el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ISR se refiere al impuesto que pagas por lo que ganas (cualquier ingreso o utilidad), mientras que el IVA es el impuesto que pagas por lo que compras (ya sean productos o servicios).

Cuando trabajas para una empresa como asalariado, proveedor o prestador de servicios profesionales –con algunas excepciones–, el patrón o contratante tiene la obligación de retener el ISR y el IVA y pagarlos al SAT. Estos impuestos son las aportaciones que realiza el patrón o contratante, y la persona a la que le fueron descontados podrá comprobarlos en sus declaraciones mensuales y anuales.

Efectivamente, debes hacer declaraciones de impuestos de forma mensual y anual. La primera es la declaración de impuestos de ISR, conocida como pago provisional, y busca determinar los ingresos que has recibido. Hacer tu pago de impuestos de manera gradual, sin esperar a desembolsar todo hasta la declaración anual, evitará que tengas recargos y actualizaciones, lo que te dará tranquilidad.

Por su parte, la declaración anual es un documento en el que se registran todas las operaciones que hayas realizado durante el año fiscal. Este procedimiento generalmente debes hacerlo en el mes de abril (para personas físicas). Considera que incumplir con el pago de impuestos, o hacer el pago fuera del plazo, podría implicar recargos de hasta 30 mil pesos por obligación no declarada, así que mejor no te arriesgues.

Es fundamental conocer tu régimen fiscal, ya que si estás dado de alta como asalariado, tu ingreso no superó los 400 mil pesos y tu empleador aplicó los impuestos correspondientes, no tendrás que presentar una declaración de impuestos anual.

 

¿Y qué hay con las deducciones de impuestos?

Si te corresponde presentar una declaración, las deducciones de gastos serán fundamentales para un mayor cuidado de tus ingresos. Como contribuyente puedes realizar deducciones personales, como gastos de salud, educación (colegiaturas) y gastos funerarios.

Una deducción fiscal es el comprobante de una compra justificada para la actividad económica que llevas a cabo y es un beneficio al que todos los contribuyentes tienen derecho, ya que es así como puedes reducir el pago de impuestos.

Otra forma de deducir gastos es mediante los donativos, así asegurarás que el recurso que tributes vaya directamente a cumplir su propósito. Toma en cuenta que debes realizar tu pago en instituciones autorizadas y que no puede exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron para calcular el ISR.

 

Nuevas disposiciones fiscales

El pago de impuestos es un compromiso que al inicio puede parecer complicado, pero con la asesoría necesaria y el orden requerido lograrás consolidarlo de forma sencilla. En este 2022 se realizaron algunas modificaciones con miras a una mayor digitalización e integración de los jóvenes mayores de edad, sin importar si entraron al mercado laboral o no.

Entre los aspectos más relevantes está la obligatoriedad de la emisión de facturas digitales y el cambio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al Régimen Simplificado de Confianza, que maneja un nuevo esquema de tasas fijas de ISR según el nivel de ingresos, además del requerimiento de una carta complemento para el CFDI (comprobante de un pago realizado).

Sin importar si eres un trabajador inscrito en el régimen de sueldos y salarios, un trabajador independiente, o si vas a ser parte de una sociedad que se establezca como persona moral, el pago de impuestos es una obligación que debes cumplir cabalmente. Con esta nueva reglamentación, es fundamental que realices tu inscripción aunque actualmente no estés laborando, así podrás cumplir con los requisitos de contratación o iniciar adecuadamente el emprendimiento de tus sueños.

No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy, cumple con tus declaraciones mensuales y anuales, paga en tiempo y forma y, si tienes dudas, busca asesoría especializada para facilitar esta tarea.

 

FUENTES

1.- Conceptos tributarios - SAT

2.- Conoce los régimeness fiscales de las personas físicas

3.- Guía básica para el pago de impuestos - BBVA 

4.- Glosario sobre la persona física - Secretaría de economía